Ayuntamiento de Berbinzana

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28/08/2024

COMUNAL PERSONA AGRICULTORA A TITULO PRINCIPAL – JOVEN AGRICULTOR

COMUNAL

COMUNAL PERSONA AGRICULTORA A TITULO PRINCIPAL – JOVEN AGRICULTOR/A

ADJUDICACIÓN DE LOTES DE COMUNAL DE SECANO QUE SALEN A REPARTO POR PERIODO DE 6 AÑOS (2024-2030)

COSECHAS  2025/2030.

Se informa a todas las personas  vecinas que se ha abierto el plazo para la solicitud de parcelas de comunal de SECANO: explotación vecinal prioritaria y explotación vecinal directa y personas jóvenes agricultoras.

Aquellas personas que estén interesadas en solicitar parcela en alguna de estas modalidades deberán presentar su  solicitud en las oficinas del Ayuntamiento , por cualquier de los métodos reconocidos, y se informa que para optar a la condición de persona beneficiaria hay que cumplir lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza de Comunales; a saber:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado/a o judicialmente habilitado/a.
  2. Estar inscrito7a como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de dos años.
  3. Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.
  5. Estar dado7a de alta en la Seguridad Social
  6. Ser agricultor/a a título principal según regula el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo, 3.º 5

Se informa que se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar, para las explotaciones dirigidas por jóvenes agricultores/ as y/0 ganaderos/as y, a continuación, para las explotaciones agrarias / ganaderas compuestas por agricultores/as a título principal o prioritario.

Las solicitudes de adjudicación de lote deberán aportar la siguiente documentación:

  1. a) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento indicando la antigüedad mínima de 2 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.
  2. b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
  3. c) Certificado de convivencia que indique los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, indicarán en anexo aparte si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.
  4. d) Certificado catastral u hoja catastral de Riqueza Rústica de este Ayuntamiento y de otros donde posean propiedades, con indicación expresa de secano y de regadío y referido a cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.
  5. e) Documentación en la cual indiquen las fincas que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de m², así como si son de secano y de regadío y referida a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  6. f) Certificado de catastro u hoja catastral de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto de este Ayuntamiento como de otros, y referido a cada miembro de la unidad familiar.
  7. g) Certificado de los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como certificado de ingresos de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas o copia de la declaración de IRPF o documento en el cual se indique que no está obligado a realizarla.
  8. h) Se considerarán Jóvenes Agricultores aquellos que hayan cumplido los 18 años y sean menores de 40 años. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad y, además, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Señalar que para ser agricultor a título principal se deben reunir los requisitos que regula el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo, 3.º 5.
  9. i) En general indicar a todos los agricultores a título principal solicitantes de adjudicación vecinal directa, que deben aportar el certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y fotocopia del último recibo.

Se comunica a las personas solicitantes que en aplicación del art. 73 de la Ordenanza de Comunales, la adjudicación de lotes de comunal lleva aparejada soportar la corraliza de pastos y ello implica la imposibilidad de laborear, cultivar o preparar la tierra antes del 20 de septiembre de cada año.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 10 de septiembre de 2024. Aquellas que se presenten fuera de plazo quedarán excluidas.

Recibidas las solicitudes, se publicará la lista de admitidos con carácter provisional, que se elevará a definitiva en el caso de que no haya alegaciones; y posteriormente se hará sorteo entre los posibles personas beneficiarias.