PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Estabilización

1.- ADHESIÓN PARCIAL
3.- ADHESIÓN DE MANERA PARCIAL A LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO II DE LA LEY FORAL 19/2022, DE 1 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.
Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que en su disposición adicional décima, dispone su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. La adaptación de la normativa foral propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, incorporando al ordenamiento jurídico foral los derechos y obligaciones esenciales de la citada normativa estatal básica en lo que afecta al personal temporal, sujeto a contratación administrativa, así como el resto de previsiones necesarias para la adecuada articulación de los procedimientos selectivos de personal se ha hecho mediante la aprobación de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. En el Titulo II de la citada Ley Foral 19/2022 se regulan los procesos de estabilización de empleo temporal a convocar por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, permitiendo su Disposición Adicional Primera la adhesión del resto de Administraciones Públicas de Navarra a la regulación contenida en el Título II de la Ley Foral 19/2022, total o parcialmente, en virtud de la que al efecto se acuerde por el órgano competente en cada una de ellas. Considerando que la propuesta de adhesión parcial ha sido objeto de negociación con la representación sindical, por aplicación de lo dispuesto en Artículo 83.6.a) del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Considerando las circunstancias y características particulares del Ayuntamiento de Berbinzana, así como los puestos de trabajo que se han aprobado en la oferta pública de empleo para 2022 por Resolución de Alcaldía numerada 74/2022, de 9 de mayo, (Boletín Oficial de Navarra nº 100 de fecha 24 de mayo de 2022), el Pleno, como órgano competente debe aprobar la adhesión
Estudiado y debatido el tema se acuerda por unanimidad:
Primero. – Acordar la adhesión parcial a la regulación contenida en el TITULO II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, a los artículos que se detallan a continuación:
– Artículo 5
– Artículo 6
– Artículo 9.1.c).
Artículos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5
– Artículo 12
Segundo. – Publicar el acuerdo de adhesión parcial en la sede electrónica de este ayuntamiento, en su tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.
Tercero. – Dar traslado del presente acuerdo al personal laboral temporal que, actualmente, desempeñan los puestos de trabajo objeto de la oferta pública de empleo, a los efectos oportunos.
Cuarto. – El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
– Recurso de Reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un MES a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
– Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del MES siguiente a fecha de notificación de esta Resolución.
– Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial de este orden que sea competente por razón de la materia, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución.
2.- PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
La definición del puesto de trabajo, una vez corregida ha sido definida en Plantilla orgánica de la siguiente manera:
- Numero plantilla: 10.
- Puesto de trabajo: peón de servicios múltiples. Limpieza y auxiliares.
- Carácter: laboral fijo discontinuo. Según necesidades de servicio.
- Jornada: completa. Nivel: E. Complemento de puesto de trabajo: 12%.
- Previsión discapacidad: Si
3.- TRIBUNAL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
4.- RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Relación de personas admitidas Resolución
5.- CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL Y PUNTACIÓN OTORGADA
Puntuación otorgada
6.- NOMBRAMIENTO
Nombramiento