Ayuntamiento de Berbinzana

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15/05/2023

COMUNAL DE REGADIO – PROCESO DE ADJUDICACIÓN – novedades

COMUNAL DE REGADIO – PROCESO DE ADJUDICACIÓN – novedades

Se comunica a todos los vecinos que se ha abierto el plazo para la solicitud de parcelas de comunal de regadío del sector XXIII ,modalidad de explotación vecinal prioritaria

Aquellas personas que estén interesadas en solicitar parcela en alguna de estas modalidades deberán presentar solicitud en las oficinas del Ayuntamiento y se recuerda que para ser beneficiario hay que cumplir lo previsto en el artículo 16 de la Ordenanza de Comunales

Ser mayor de edad o menor emancipado/a  o judicialmente habilitado.

Estar inscrito como vecino/a  en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de dos años.

Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Estar dado de alta en la Seguridad Social

Ser agricultor /a   a título principal según regula el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo, 3.º 5

Se informa que se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Se comunica a las personas solicitantes que,  en aplicación del art. 73 de la Ordenanza de Comunales, la adjudicación de lotes de comunal lleva aparejada la obligación de soportar la corraliza de pastos y ello implica la imposibilidad de laborear, cultivar o preparar la tierra antes del 20 de septiembre de cada año

La adjudicación  de los lotes se realizará mediante sorteo, en primer lugar, para las explotaciones dirigidas por jóvenes agricultore-as / ganadero-as, a continuación, para las explotaciones agrarias / ganaderas compuestas por agricultores-as a título principal o prioritario.

Las solicitudes de adjudicación de lote deberán aportar la siguiente documentación:

 

  1. a) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento indicando la antigüedad mínima de 2 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.
  2. b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
  3. c) Certificado de convivencia que indique los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritario, indicarán en anexo aparte si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.
  4. d) Certificado catastral u hoja catastral de Riqueza Rústica de este Ayuntamiento y de otros donde posean propiedades, con indicación expresa de Regadío y de regadío y referido a cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.
  5. e) Documentación en la cual indiquen las fincas que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de m², así como si son de Regadío y de regadío y referida a cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  6. f) Certificado de catastro u hoja catastral de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto de este Ayuntamiento como de otros, y referido a cada miembro de la unidad familiar.
  7. g) Certificado de los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como certificado de ingresos de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas o copia de la declaración de IRPF o documento en el cual se indique que no está obligado a realizarla.
  8. h) Se considerarán Jóvenes Agricultores aquellos que hayan cumplido los 18 años y sean menores de 40 años. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad y, además, estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Señalar que para ser agricultor a título principal se deben reunir los requisitos que regula el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, en su artículo, 3.º 5.
  9. i) En general indicar a todos los agricultores a título principal solicitantes de adjudicación vecinal directa, que deben aportar el certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y fotocopia del último recibo.

 

El sorteo de parcelas se realizará el 16 de mayo a las 9 horas en el salón de plenos.

LISTA DEFINTIVA ADMITIDA/OS Y EXCLUIDA7OS

Sector XXIII – B